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Se resumen los aspectos principales:
- El reconocimiento de la situación de prórroga expresa, determinar la iniciativa de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica, una vez agotado el plazo de duración de la IT, de doce meses, donde el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente.
- La forma de efectuar las comunicaciones, la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecte y el procedimiento administrativo de revisión de las altas que expidan las entidades colaboradoras, así como el procedimiento para la determinación de contingencia.
- Reducción del 50% en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, correspondiente a los trabajadores afectados por enfermedades profesionales en un grado que no dé origen a prestación económica, que sean destinados en la misma empresa a puestos de trabajo alternativos y compatibles con su estado de salud, o desempeñen en otra distinta un trabajo compatible con su estado. Esta reducción se aplicará igualmente en la contratación de un trabajador de estas características.
Si desea ver todo el Real Decreto pinche:
http://www.mtas.es/itss/web/Documentos/doc_org_publicos/ley_40_s_s.pdf
Para mayor información contactar con Maite Berasain maiteberasain@anel.es , tno.: 948/290 248, Juan Félix Isturiz 948/240 400.
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