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Este nuevo instrumento normativo no condiciona las respectivas legislaciones nacionales de los Estados miembros, "pero es previsible que tenga un efecto positivo de aproximación de las legislaciones de los distintos Estados", según se informó desde el Gobierno.
Aprobado el pasado 2 de julio para su remisión a las Cortes Generales este Proyecto de Ley presenta estas grandes líneas, según informa el citado Observatorio:
• Favorece la internacionalización de las sociedades cooperativas con domicilio social en España, aumentando su potencial de desarrollo.
• Ratifica los principios y valores que caracterizan a las sociedades cooperativas y que se corresponden con la normativa que sobre esta materia está regulada en España, bien a nivel de la Administración General del Estado o bien por las Comunidades Autónomas.
• Se recogen los requisitos para la constitución de una Sociedad Cooperativa Europea, adquisición de personalidad jurídica, constitución mediante fusión y transformación de una cooperativa existente en este tipo de sociedades, así como la disolución, con detalle de las operaciones, motivaciones, control, derecho de los socios y publicidad.
• Se establece que estas Sociedades se inscribirán en el Registro Mercantil y éste se coordine con el correspondiente Registro de Cooperativas, bien el Estatal o el Autonómico.
• Se define la estructura de sus órganos, que constarán de una asamblea general, y bien un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual), o bien un órgano de administración (sistema monista), según la opción que se haya adoptado en los estatutos.
La Sociedad Cooperativa Europea podrá constituirse con, al menos, cinco personas físicas y/o jurídicas residentes en dos o más Estados miembros de la Unión Europea, y habrá de tener un capital mínimo cifrado en 30.000 euros.
Para descargarse el Proyecto de Ley.
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